FIADONE SUSANA RAQUEL c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando el reconocimiento de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y reconoció el derecho de la parte actora a la pensión reclamada, ordenando el pago retroactivo y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Susana Raquel Fiadone.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión derivada del fallecimiento del cónyuge Carlos Alberto Del Río (fallecido el 7/08/2021).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda y se reconoció el derecho de la actora a la pensión reclamada; costas a la vencida en ambas instancias; regulación de honorarios ($956.260 para instancia de grado y 30% en alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463 modificado por el art. 2 de la ley 26.153."
2) "Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 63 años, 5 meses y 11 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 45 años, 5 meses y 11 días de edad por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 14 años y 4 meses de servicios con aportes, se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 23 años de servicios con aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones."
3) "Que por ello, habiendo acreditado el causante un porcentaje suficiente de servicios con aportes en proporción a su vida laboral útil, corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado y reconocer el derecho a la prestación pretendida."
4) "Que la retroactividad resultante deberá ser abonada por la demandada con más los intereses de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)."
- Voto en disidencia o salvedad relevante: El Dr. Juan Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión: En cuanto a la regulación de honorarios, en el marco del art. 21 de la Ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, resulta acertado diferir la regulación para dicha oportunidad." (salvedad respecto de la regulación de honorarios, sin afectar la decisión de fondo).
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