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CORTES SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS para que cesen los descuentos aplicados por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable ese inciso al régimen docente y ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas retenidas con intereses.

Jubilacion Anses Art. 9 ley 24.463 Regimen docente Ley 24.016 Decreto 137/05 Inaplicabilidad Restitucion Costas Prescripcion


¿Quién es el actor?

Cortes Susana (la titular del beneficio jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió que cesen los descuentos practicados sobre el haber jubilatorio por aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y la restitución de las sumas descontadas con más intereses, por tratarse de jubilación encuadrada en régimen especial docente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber jubilatorio de la actora, se ordenó el pago del beneficio sin la deducción prevista, y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; costas para la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Surge de las constancias de la causa que la titular percibe el beneficio jubilatorio N°15008405020 otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05." "Señala que la retenciones resultan improcedentes, dado que dicha norma es inaplicable respecto de su prestación como docente." "En los considerandos del referido decreto se expone que la mencionada ley 24.016 creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente... manteniéndose vigente con todas sus características." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." Sobre inconstitucionalidades generales: "La declaración judicial de inconstitucionalidad... es un acto de suma gravedad institucional... corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas." Prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)." Costas: "Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio... en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/Anses...' sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión corresponde a la jueza firmante.

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