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GOMEZ RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la actualización de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó el recalculo del haber y pago del retroactivo conforme los criterios de la CSJN y la ley 27.609.

Pension jubilatoria Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Reajuste Retroactivo Prescripcion art. 82 ley 18.037 Mopre Confiscatoriedad Intereses bcra.


¿Quién es el actor?

GOMEZ RICARDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y diferencias de haberes previsionales (reajuste del haber y retroactivos) en virtud de la ley 24.241 y normativa conexa; impugnación de topes y otros preceptos por inconstitucionalidad; solicitud de aplicación y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y criterios de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSES y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios. Los intereses se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Adentrándome ya sobre la cuestión litigiosa y a efectos de resolverla cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'." 2) Sobre la PBU y su actualización: el tribunal señala que la PBU "está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417" y expresa adhesión al criterio de la CSJN y de las Salas de la CFSS, disponiendo "que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) Metodología para verificar la supuesta confiscatoriedad: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 4) Sobre la fijación de índices para la actualización de remuneraciones: el juez se remite a la doctrina de la CSJN en "Blanco, Lucio Orlando c/ Anses" y sostiene que "la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional", señalando que el Congreso dispuso el índice aplicable por art. 4 de la ley 27.609, por lo que desestima el reclamo relativo a ese punto. 5) Respecto a topes y refuerzos: el tribunal considera improcedente expedirse sobre la constitucionalidad de los topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241 por falta de acreditar el actor el tiempo de servicios exigido; y entiende que los refuerzos previsionales son normas de carácter excepcional dirigidas a la población más vulnerable, por lo que "no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional." 6) Dispositivo final (resumen): rechazo de la prescripción; hacer lugar parcialmente a la demanda; orden de pago del haber recalculado y retroactivos en 120 días desde la firmeza; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución se dicta por el juez federal subrogante en primera instancia.

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