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REVAINERA JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo, reajuste y pago de diferencias de su haber previsional por entender vulnerados los mecanismos de determinación del haber inicial y la movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la excepción de prescripción para períodos anteriores al 12/04/2022, ordenó la liquidación y pago del haber inicial recalculado en 120 días y declaró la inaplicabilidad de la normativa reglamentaria que impone topes no previstos por ley.

Reajuste P.b.u. Prestacion compensatoria Anses Prescripcion (art. 82 l.18.037) Confiscatoriedad Movilidad previsional Inaplicabilidad reglamentaria Liquidacion Intereses


¿Quién es el actor?

JUAN DOMINGO REVAINERA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita recalcular y liquidar el haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y demás componentes) y el pago de las diferencias retroactivas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 Ley 18.037 (limitando la exigibilidad a reclamos posteriores al 12/04/2022), y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." 2) "Estimo que [el art.] 14 de la Res. SSS 6/9... incurre en un exceso reglamentario al establecer un tope no previsto en el mentado artículo 24 de la ley 24.241, corresponde por lo tanto declarar su inaplicabilidad al caso." 3) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses')."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución consignada es la decisión del Tribunal.

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