FARIAS ALBERTO SENEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El pensionista demandó a ANSES pidiendo dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y ordenar el recálculo y pago de las diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó la recalculación del haber inicial conforme a pautas fijadas y exigió a ANSES la liquidación y pago en 120 días, con costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FARIAS ALBERTO SENEN, en carácter de pensionista (prestación derivada PBU-PC-PAP).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias retroactivas del haber previsional; se cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos indicados en los considerandos, se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
1) Sobre la pauta de verificación de confiscatoriedad y redeterminación de la P.B.U.:
"Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consignfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
2) Operaciones concretas ordenadas para la actualización:
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
3) Sobre el recalculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia para aportes autónomos:
"En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- (ello es 1,5% por cada año de servicios con aporte o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."
- Otros fundamentos y precisiones relevantes:
Se aplicarán las leyes de movilidad 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y el decreto 274/24 según la fecha de adquisición del derecho. Se descontará de las sumas retroactivas lo percibido por Reparación Histórica (ley 27.260). Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Costas por su orden (art. 68 inc. 2º CPCCN). Se difiere regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente; la decisión es unitaria.
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