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ORMEÑO RAMON ARGELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el recálculo, liquidación y pago de reajustes de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP y ordenó a ANSES recalcular y abonar las retroactividades en el plazo de ciento veinte días.

Ormeno Anses Reajustes Haber inicial Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Pbu Liquidacion y pago Intereses Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón Argelino Ormeño. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, y se pide el recálculo, liquidación y pago de las diferencias de los haberes previsionales (PBU, PBU-PC-PAP, recálculo de haber inicial y retroactividades). Decisión: Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); se hizo lugar parcialmente a la demanda de Ramón Argelino Ormeño contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 05.07.2023 -fecha de alta 01.03.2023
- acreditando prestación de servicios dependientes y moratoria de la ley 27.705; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241." 2) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 3) Sobre la P.B.U. y el criterio de Quiroga: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01 -01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja. La incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber inicial integral (H.I.I.) será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.I.'; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 4) Respecto de intereses y plazo de liquidación: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)." y "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la decisión que prevalece.

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