ELISEI ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber previsional y el pago de diferencias por reajustes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, rechazó el cálculo inicial de PC y PAP, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
ALICIA BEATRIZ ELISEI
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita recálculo del haber inicial (componentes P.B.U., P.C. y P.A.P.), liquidación y pago de las diferencias, con intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado y realice los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Conforme parte dispositiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y solicita se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional. Peticiona, en consecuencia, que se disponga la actualización de los haberes y el reajuste correspondiente. Ofrece prueba, cita precedentes jurisprudenciales que, considera, le favorecen y hace reserva del caso federal. Todo ello, con intereses y costas."
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"No existen votos en disidencia reseñados en el expediente; la decisión reproducida corresponde al pronunciamiento final del Tribunal."
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