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ELISEI ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber previsional y el pago de diferencias por reajustes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, rechazó el cálculo inicial de PC y PAP, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias en 120 días.

Reajustes Anses Haber inicial Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Liquidacion P.b.u. Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

ALICIA BEATRIZ ELISEI

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita recálculo del haber inicial (componentes P.B.U., P.C. y P.A.P.), liquidación y pago de las diferencias, con intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado y realice los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Conforme parte dispositiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La parte actora deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y solicita se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional. Peticiona, en consecuencia, que se disponga la actualización de los haberes y el reajuste correspondiente. Ofrece prueba, cita precedentes jurisprudenciales que, considera, le favorecen y hace reserva del caso federal. Todo ello, con intereses y costas." "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "No existen votos en disidencia reseñados en el expediente; la decisión reproducida corresponde al pronunciamiento final del Tribunal."

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