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ROMAN ESPERANZA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de actualización de la Prestación Básica Universal y el sistema de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó la liquidación y pago del haber inicial recalculado en 120 días y declaró la prescripción en los términos del art. 82 L.18.037.

Anses Prestacion basica universal Reajuste de haberes Movilidad previsional Prescripcion (art. 82 l.18.037) Liquidacion y pago retroactivos Intereses Pbu Ley 24.241 Ley 26.417.


¿Quién es el actor?

ESPERANZA SUSANA ROMAN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, cuestionamiento de la falta de actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.) y del sistema de movilidad aplicado al beneficio; recalculo del haber y pago de diferencias retroactivas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 L.18.037) en los términos indicados en los considerandos; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días contados desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia si el expediente estuviera en su sede, efectúe la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y tramite los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Del análisis de la presente causa se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 16.08.2012... En primer orden, del análisis de la presente causa se desprende que el pedido de reajuste del haber previsional ingresó en sede administrativa el 07.04.2021, por lo que habré de establecer la pertinencia del reclamo por los períodos cuya exigibilidad no sea anterior al 07.04.2019, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "En ese sentido, ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio ni en el expediente provisto.

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