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DIAZ JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional por aplicación de índices de actualización distintos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes P.C. y P.A.P., dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular y liquidar en 120 días, pagando las diferencias que resulten.

Anses Recalculo de haber Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Ley 27.426 Movilidad previsional Emergencia 27.541 Liquidacion y pago retroactivo Costas


¿Quién es el actor?

JOSE RAMON DIAZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo del haber inicial (componentes Prestación Compensatoria
- P.C. y Prestación Adicional por Permanencia
- P.A.P.), la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes P.C. y P.A.P.; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada conforme los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado, efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 2) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal ... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación, en cumplimiento con lo establecido en el punto 3) de la parte resolutiva del fallo citado en primer término. Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-." 3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a singular.

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