SUAREZ ANTONIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de pautas de actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicable la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores al 06/05/2022 y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber en 120 días, con pago de las diferencias y regulación posterior de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANTONIA CRISTINA SUAREZ.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias retroactivas, además de declarar inconstitucionalidades y aplicar pautas de actualización remuneratoria.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) conforme los considerandos; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días, contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en su sede, practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Ver parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prescripción y límite temporal del reclamo: "De las constancias obrantes en la causa surge que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio ... habiendo adquirido el derecho al beneficio el 27.07.2017 ... el pedido de reajuste del haber previsional ingresó en sede administrativa el 06.05.2024, por lo que habré de establecer la pertinencia del reclamo por los períodos cuya exigibilidad no sea anterior al 06.05.2022, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) Sobre la metodología y verificación de confiscatoriedad: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
3) Sobre inaplicabilidad de tope reglamentario: "estimo que el artículo en cuestión incurre en un exceso reglamentario al establecer un tope no previsto en el mentado artículo 24 de la ley 24.241, corresponde por lo tanto declarar su inaplicabilidad al caso."
4) Sobre la movilidad aplicable: "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24, y sus reglamentaciones."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución final es la aquí transcripta.
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