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MAISTERRA MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional por PBU-PC-PAP y la declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó la liquidación y pago en 120 días si resultaran diferencias.

Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion administrativa Confiscatoriedad Actualizacion de haberes Ley 24.241 Movilidad Anses Liquidacion de haberes


¿Quién es el actor?

MARIA ALEJANDRA MAISTERRA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, el recálculo del haber inicial (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias, y se plantearon inconstitucionalidades de diversos artículos de la ley 24.241 y normas conexas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que practique la liquidación en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." Fórmula y procedimiento ordenado: "1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada... 'M.C.x100/H.I.R.S.'; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... proceder a la redeterminación de la P.B.U... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." Sobre índices y doctrina aplicable: "toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 1/3/2018... corresponde estarse a los índices allí establecidos... Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-." Sobre otros planteos rechazados o declarados abstractos: "en cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 24... tal planteo resulta abstracto conforme las constancias de la causa..."; "la parte actora no ha acreditado el perjuicio invocado, por lo que corresponde desestimar dicha pretensión" (sobre inclusión del sueldo anual complementario); y "En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto" (sobre bonos/refuerzos de ingreso previsional). Intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

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