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FOUQUE HORTENCIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando redeterminación y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y reajuste del haber conforme a las pautas fijadas y condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 01/05/2007 con intereses, además de declarar inconstitucionales determinadas normas en los casos previstos.

Anses Reajuste de haberes Pension derivada Ley 18.037 Ley 24.463 Inconstitucionalidad Prescripcion art. 82 Intereses Calculo de haber inicial Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Fouque Hortencia Noemí.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Redeterminación y movilidad del haber previsional de la actora (pensión derivada N° 155283346009), con declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan el reajuste y pedido de pago de las diferencias; fecha de adquisición del derecho reclamada: 01/05/2007; baja del beneficio constatada el 01/09/2015.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (con la salvedad prevista en la sentencia); se declararon inconstitucionales, en los supuestos indicados, ciertos incisos/artículos de las leyes 24.463 y 18.037; se condenó a ANSeS a pagar las diferencias generadas a favor de la actora con intereses desde el 01/05/2007 hasta la fecha de baja del beneficio; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y, en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "De modo que la demandada deberá determinar el haber inicial de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones al que se refiere el art. 49 de la ley 18.037, a cuyo fin las remuneraciones se computaran a valores constantes... Obtenidas de esta forma las remuneraciones mensuales nominales estimativas, se las actualizará en la forma indicada precedentemente." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...'" "Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularan desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'... )." Sobre la prescripción: "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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