ALCARAZ ALICIA HAYDEE c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento del causante; el Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse la calidad de aportante del causante y por la insuficiencia de aportes que impide aplicar la proporcionalidad prevista en la normativa.
¿Quién es el actor?
Sra. Alicia Haydee Alcaraz (actora, por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Administrativa RGB-M 1201 de fecha 9.8.2024 (Udai Tigre) que desestimó la solicitud de pensión directa; se pidió conceder el beneficio invocando, entre otros, la aplicación de la doctrina de proporcionalidad en el ingreso de los aportes (citas a “Pinto”).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Alicia Haydee Alcaraz; se imponen las costas en el orden causado; se regulan honorarios de la dirección letrada de la actora en $478.130 (5 UMAs) más IVA en su caso, y se dispone lo relativo a los emolumentos de la demandada según ley 27.423. Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La actora solicitó el beneficio de pensión directa en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Benjamín Tapia... a la edad de 62 años. La Anses, mediante la Resolución Administrativa nro. RGB-M 1201 de fecha 9.8.2024... desestimó la solicitud del beneficio de pensión por cuanto el causante no acreditó la regularidad requerida por la norma. En dicha resolucion administrativa reconoció servicios prestados por el de cujus por un total de 4 años 5 meses y 13 días."
"Sin embargo, atendiendo a los escasos años de aportes del causante (a saber 4 años, 5 meses y 13 días), la pretensión tendrá un resultado contrario a las pretensiones de la accionante... el causante a la fecha de su fallecimiento no revestía la calidad de aportante regular o irregular con derecho, no habiéndose tampoco denunciado y acreditado las razones que llevaron al incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes jubilatorios al régimen de jubilaciones y pensiones."
"Ello ya que debe partirse de la base, que el financiamiento de nuestro sistema previsional es de reparto asistido basado en el principio de solidaridad... los que no fueron verificados en el caso del causante de autos."
"En el fallo 'Barrera Mercedes Francisca c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'... señaló que si bien en casos similares, había considerado que la falta de aportes en tiempo oportuno no debe constituir una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales, ello lo es siempre que se acredite la efectiva prestación de los servicios denunciados... la finalidad tuitiva de las leyes de previsión social no es argumento suficiente para sustentar la protección de quienes se desentendieron de las obligaciones que el sistema les imponía durante su vida útil."
"Conforme a lo expuesto y jurisprudencia citada, resuelvo el rechazo de la pretensión."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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