PETS MIRIAM ELIZABETH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo por prestaciones previsionales y reintegro de deducciones cuestionadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias, imponiendo costas de alzada a la demandada y fijando honorarios de alzada en el 30% para la actuación de la actora en esta instancia.
¿Quién es el actor?
PETS MIRIAM ELIZABETH (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y/o la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reintegro de montos retroactivos retenidos; que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias y condena al pago con más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Se confirmó la declaración de inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las sumas en cuestión, se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos recaídos el 7.5.19 (causa 'GODOY, Ramón Esteban') y el 28.5.19 (causas 'KLOSTER, María Guadalupe', 'ORTIZ DE PIEROLA, Emilia' y 'ROSSI, María Luisa') y 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/Reajustes varios', de fecha 6.05.2021 (Fallos: 344:983) y 'Garay Corina Elena c/ANSeS s/Reajustes varios' de fecha 7.12.2021 (Fallos: 344:3567), por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS' ..."
- Votos y disidencias relevantes: El voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario; no se registra disidencia que modifique la resolución final.
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