MAGARRE HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y Prestación Básica Universal impugnados contra ANSeS por beneficiario de PBU. La Cámara revocó la orden de aplicar la diferencia porcentual sobre los haberes de enero-febrero 2021, diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y la impugnación de topes, y confirmó en lo demás la sentencia apelada por los fundamentos expuestos.
¿Quién es el actor?
MAGARRE HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de los parámetros y métodos aplicados para la actualización de remuneraciones que sirven de base al cálculo del haber inicial, la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), y cuestionamientos respecto de la aplicación de topes de haberes y diferencias por aumentos suspendidos en 2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de grado únicamente en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el análisis del recálculo del haber inicial de la PBU conforme "Quiroga" y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue objeto de agravios. Impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formó disidencia parcial (se deja constancia de su opinión en relación a determinados puntos), aunque la resolución citada constituye la decisión de la mayoría.
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