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PIAZZA VICENTE DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Piazza Vicente Darío apeló la sentencia que rechazó su demanda por reajustes varios contra ANSeS, impugnando la validez de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia apelada, sosteniendo la validez de las leyes cuestionadas y la no acreditación de quita en los haberes, con costas y honorarios fijados en la Alzada.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Ley 27426 Ley 27541 Ley 27609 Anses Emergencia publica Inconstitucionalidad Costas Honorarios

Actor: PIAZZA, VICENTE DARIO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y planteos de inconstitucionalidad respecto de las leyes de movilidad previsional (leyes 27426, 27541 y 27609) y medidas adoptadas en 2020/2021 que suspendieron o alteraron la movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de grado en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
- "Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal en autos tales como 'Actis Caporale' (C.S.J.N. 19.9.99), 'Quiroga, Carlos Alberto' (C.S.J.N. 11.11.14)..."
- "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación..."
- "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir..." Voto en disidencia (o reserva de criterio):
- "La Dra. Dorado deja a salvo su criterio, respecto de los planteos efectuados por las partes, en los siguientes términos. En relación al art. 2 de la Ley 27426, si bien la suscripta se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente la CSJN se ha expedido... En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal..." (la magistrada expresa su criterio personal favorable a la inconstitucionalidad, pero acata la reciente doctrina de la CSJN; consta como salvado su criterio).

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