ALI, CRISTINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió recurso de apelación contra la Comisión Médica Central solicitando retiro por invalidez por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de corresponder, efectivice la prestación en 30 días; además reguló honorarios por $277.446.
Actor: Ali, Cristina. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), mediante la Comisión Médica Central en su dictamen. Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 y art. 48 y cc. ley 24.241) por incapacidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme dicho pronunciamiento. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $277.446 (3 UMA). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 11.3.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70,72%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." No constan votos en disidencia; la decisión consignada es la resuelta por la Cámara en el bloque dispositivo final.
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