CORONEL NATALIA KARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia sobre reajustes de haberes previsionales y la demandada también promovió agravios por recálculo y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al interpuesto por la demandada (modificando lo relativo a costas y honorarios) y confirmó en lo demás la sentencia de grado.
Actor: CORONEL NATALIA KARINA (actora). Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste/movilidad de renta vitalicia y recálculo del haber, aplicación de precedentes como "Deprati" y "Badaro", prescripción y aplicación de tasa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, desestimó el recurso deducido por la actora; hizo lugar parcialmente al interpuesto por la demandada (confirmó la imposición de costas en la instancia de grado en los términos indicados y dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en la instancia de grado, difiriendo su determinación para el momento oportuno); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; estableció costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en esta Alzada en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Que la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa 'DEPRATI ...' ... las consideraciones resultan aplicables al sub examine para declarar procedente la pretensión intentada con los alcances indicados en ese temperamento." (Cons. II)
- "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." (Cons. IV)
- "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale'." (Cons. V)
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." (Cons. VI)
Disidencia / salvaguarda: "La Dra. Nora C. Dorado, deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión." (el voto de la Dra. Dorado contiene una salvedad; no modificó la decisión mayoritaria).
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