FURCI ANTONIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el reajuste del haber previsional y la ANSeS apeló varios puntos del recálculo. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora y, en cambio, hizo lugar parcialmente al interpuesto por la demandada, difiriendo para la etapa de ejecución la revisión de la PBU y la aplicación de topes, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. 6/09 y confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Furci Antonio José (la actora/beneficiario).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes varios relativos al reconocimiento y redeterminación del haber inicial, inclusión y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber (PBU, Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, desestimó el recurso deducido por la actora; hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada —diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”, dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/09, y diferir para la ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (incluido “Villanustre”)—; confirmó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado en los términos previstos y confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial."
2) "IV. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
3) "VI. Que, en otro orden de cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en el fallo de grado y en atención al agravio traído a conocimiento por la parte actora, deviene abstracto el cuestionamiento dirigido contra el art. 14. 2 de la Res. SSS 6/09 pues la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res. SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio."
4) "VII. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o votos particulares: La Dra. Nora C. Dorado deja a salvo su opinión en varios puntos ("la Dra. Nora C. Dorado, deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones"), expresando consideraciones propias sobre actualización de remuneraciones y costas; dichas opiniones fueron preservadas pero la decisión fue por mayoría y es la que aquí se transcribe como resolutoria.
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