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RADO NORMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por haber jubilatorio y PBU: la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes, difiriendo la revisión del haber inicial de la PBU para la ejecución y dejando sin efecto lo decidido respecto del art. 25 de la ley 24.241 que remite al art. 9. Asimismo, revocó la imposición de costas en primera instancia e impuso las costas al vencido en la alzada, confirmando lo demás de la sentencia.

Reto de reajustes Pbu Revision haber inicial Ley 24.241 Art. 25 y art. 9 Costas Ley 27.423 Csjn ?morales? 22.06.2023 Tasa pasiva Prescripcion bienal


¿Quién es el actor?

RADO NORMA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haber previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones, valoración de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes y normas de la ley 24.241/ley 24.463; costas; prescripción; tasa pasiva).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes: a) difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; b) dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9; c) revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y, en consecuencia, impuso las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN si surgen sumas a favor del actor (en caso contrario, se fijarán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "IV. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "VI. Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto el diferimiento del art. 25 de la ley 24241 que remite a su art. 9 si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 (cfr. considerando 8º in re “Dieguez” F:338:1009) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones." "X. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o salvedades: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión respecto de la metodología sobre servicios autónomos y en lo relativo al componente PBU, consignando precedentes y fundamentos propios; esas observaciones fueron expresadas como salvedad y no integran la decisión mayoritaria.

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