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MARTINEZ HECTOR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por movilidad de haberes previsionales y cuestionamiento de la PBU y topes; la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, diferiendo para etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis de la aplicación de topes, y dejando sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426.

Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.426 art. 2 Ley 27.541 art. 55 Topes de haberes Quiroga Villanustre Costas Ejecucion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

MARTINEZ HECTOR RUBEN (parte actora, demandante del reconocimiento/redeterminación de haberes).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes legales y cuestionamientos de constitucionalidad (arts. 2 ley 27.426; art. 55 ley 27.541), prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por ANSeS. En consecuencia, diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme al precedente Quiroga; dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; difirió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes (incluido el planteo respecto a la doctrina Villanustre); confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado según lo indicado; confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la PBU y el diferimiento conforme Quiroga: "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..." (Considerando II). 2) Sobre los topes y su diferimiento para ejecución: "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..." (Considerando III). 3) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y su rechazo: "Así las cosas, corresponde desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y, por ende, dejar sin efecto lo decidido sobre su art. 2." (Considerando IV). 4) Sobre la validez de la emergencia y el art. 55 ley 27.541: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541... En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora..." (Considerando V). 5) Sobre costas y régimen aplicable: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." (Considerando VIII).
- Voto en disidencia o salvedad relevante: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones", expresando en sus considerandos dudas y posiciones distintas (por ejemplo, se manifestó a favor de la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27426 en su análisis personal, aunque reconoció que la CSJN se pronunció en sentido contrario y que ello obliga al tribunal inferior). Esa opinión quedó a salvo pero no integró la decisión de la mayoría que figura en la parte resolutiva.

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