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CORVALAN, SAUL GUILLERMO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo, tuvo acreditada la incapacidad y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

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¿Quién es el actor?

CORVALAN, SAUL GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4; art. 48 y cc. ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; costas por su orden; se regulan honorarios a la dirección letrada de la parte actora en $277.446 (equivalente a 3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 12.2.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,57%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." Además, respecto de honorarios: "corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 277.446, equivalente a 3 UMA (valor UMA $92.482 cfr. SGA 538/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo transcripto.

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