QUINTERO, NESTOR JAVIER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra la ANSeS por retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241 solicitando el otorgamiento de la prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad exigida y ordenó a la ANSeS que resuelva y, en caso de otorgamiento, efectivice la prestación en un plazo de 30 días desde la firmeza.
Actor: QUINTERO, NESTOR JAVIER. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Retiro por invalidez (art. 49 p.4; art. 48 y concordantes de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; costas por su orden; regulación de honorarios a favor de la dirección letrada de la actora en $277.446 (3 UMA, UMA $92.482). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 25.3.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 69,87%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." Honorarios: "Regulanse los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 277.446, equivalente al día de la fecha a 3 UMA (valor UMA $92.482 cfr. SGA 538/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)." Votos / Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la acordada por la Cámara.
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