MARTIN SANTOS SOLEDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios contra ANSeS por el recálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, aplicando la doctrina Makler para el cómputo del haber inicial.
¿Quién es el actor?
MARTIN SANTOS SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/recalculo de haberes previsionales (reajustes varios; ordenamiento del haber inicial y movilidad posterior).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. En relación al recalculo del haber inicial autónomo, el cómputo a concretar deberá conformarse a la doctrina elaborada por la Corte Suprema en “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", por lo que cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada."
"III Que no procede formular consideración alguna respecto del memorial de la recurrente, en torno a la supuesta revisión de la PBU/PC/PAP toda vez que carece de la debida fundamentación, pues no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución del a quo que el apelante considera equivocadas, así como tampoco demuestra arbitrariedad, irrazonabilidad suficiente o indefensión en que hubiere eventualmente incurrido el decisorio, por lo que no corresponde proceder a la apertura de la instancia, (art. 265, 266 CPCCN y Fallos 244:548 y 283:31, entre otros)."
"IV. Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros), sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- No existen votos en disidencia consignados en el bloque resolutivo.
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