RUIZ SERGIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar la PBU, disponer el reajuste del haber a enero de 2021 con diferencias por los decretos de movilidad y diferir para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos extraordinarios; confirmó el resto.
¿Quién es el actor?
RUIZ SERGIO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad contra leyes y decretos (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos y bonos extraordinarios); exención del impuesto a las ganancias; método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás. Ordenó actualizar la PBU conforme al considerando; ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de aplicarse la ley 27.426 (igual para febrero) y desde entonces aplicar la movilidad de la ley 27.609; diferir el tratamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los Bonos Extraordinarios para la etapa de ejecución; costas a la demandada vencida; regular honorarios por la Alzada en un 30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde; devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los Bonos Refuerzos previsionales, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." (Dr. Fantini, respecto de la PBU y reformatio in pejus)
3) "En tal orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." (Dr. Carnota)
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia que alteren la parte resolutiva final; las diferencias entre votos versaron sobre la interpretación de la PBU y fundamentos, pero el acuerdo mayoritario quedó plasmado en la parte resolutiva transcripta.
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