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GODOY GRACIELA LIDIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y actualización del haber inicial, incluyendo cuestionamiento del Decreto 807/16 y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios de ANSeS y ordenó costas de alzada y devolución de autos al juzgado de origen.

Reajustes varios Anses Pbu Decreto 807/16 Ley 27.260 Ley 27.541 Ley 27.609 Actualizacion del haber inicial Seguridad social Costas de alzada


¿Quién es el actor?

GODOY GRACIELA LIDIA MONICA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial; aplicación de índices previstos en ley 27.260/Decreto 807/2016/Resolución ANSeS 56/2018; y tratamiento del componente PBU (Prestación Básica Universal). También se debatió la validez de la ley 27.541 y decretos posteriores y la determinación de diferencias por movilidad en 2021 (enero-febrero) y la aplicación de la ley 27.609 a partir de marzo 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravios; hizo lugar a la demanda conforme la sentencia de primera instancia, impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- "En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó adhesión al voto que encabeza el decisorio "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541" y expresó que, respecto de ese punto, revocaba lo dispuesto en la instancia de grado. Esa postura quedó en disidencia parcial; la mayoría (Dra. Dorado y Dr. Carnota) confirmó la decisión de grado en los términos consignados en la parte resolutiva.

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