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PARRA FRANCISCO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales promovido por Parra Francisco José contra ANSeS por cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, aplicando la doctrina “Elliff”/“Blanco” y la Resolución 140/95 para actualizar las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho.

Anses Reajustes Haber inicial Resolucion 140/95 Elliff Blanco Indice de salarios basicos de convenio Impuesto a las ganancias Confirmacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Parra Francisco José.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial (actualización de remuneraciones consideradas para la determinación del haber inicial; impugnación de aplicación de índices previstos por Ley 27.260/Decreto 807/2016/Resolución ANSeS 56/2018; impugnación del tratamiento del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor." "En cuanto a la queja relativa al impuesto a las ganancias, toda vez que lo decidido no le causa perjuicio al apelante, ya que se difirió su tratamiento para la etapa de ejecución de la sentencia, corresponde desestimar la misma."
- Votos y mayorías: Los Dres. Carnota, Dorado y Fantini adhirieron al mismo decisorio; no existe disidencia.

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