FERNANDEZ MONICA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios de prestación previsional y PBU solicitados por la actora; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y difirió la aplicación del fallo Villanustre para la etapa de ejecución, confirmando lo demás y fijando costas e honorarios.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ MONICA CRISTINA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haber previsional (incluyendo redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación del fallo "Villanustre", descuentos por obra social, tasas de interés, y regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, difirió la aplicación del fallo “VILLANUSTRE” para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento en lo demás, impuso las costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN ("Morales Blanca Azucena") y reguló honorarios a favor del letrado de la actora en un 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso; devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
"A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
" Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; los tres vocales adhieren al decisorio. Se consignó adhesión expresa de la Dra. N. C. Dorado y del Dr. J. A. Fantini al voto que encabeza el decisorio.
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