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LEDESMA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y por inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y, por mayoría, confirmó y moduló pronunciamientos sobre inconstitucionalidades parciales, ordenó costas y reguló honorarios por la alzada.

Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Topes (art. 9 inc.3 ley 24.463) Art. 79 ley 18.037 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

LEDESMA Elvira.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad) y cuestionamientos sobre la Ley 27.541, aplicación de topes (art. 9 inc. 3° Ley 24.463) y norma sobre percepción de dos prestaciones (art. 79 Ley 18.037).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Por mayoría, la Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge del pronunciamiento, confirmar lo que fue materia de agravios, imponer costas de alzada por su orden, regular honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA en su caso, y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León...'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Deviene inconstitucional el art. 79 de la Ley 18.037 y por ello se confirma la sentencia apelada."
- Disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en cuanto a la ley 27.54" (sic en el texto) y sostuvo fundamentos propios respecto de la ley 27.541; no obstante, la decisión que rige es la que figura en el dispositivo por mayoría.

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