RODRIGUEZ CESAR LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios reclamados por César Lucio Rodríguez contra ANSeS por cálculo del haber inicial y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió para ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios de primera instancia, y confirmó lo demás dispuesto.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ CESAR LUCIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (remuneraciones consideradas), aplicación de índices (Ley 27.260/Decreto 807/2016/Resolución 56/2018), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9 Ley 24.463; arts. 25 y 26 Ley 24.241; art. 14 pto 2) Resol. SSS 6/09) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; se diferirá el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; se diferirá la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; se condenó en costas de alzada a la demandada vencida (con arreglo a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”); se reguló la tasa del 30% por la actuación de la representación letrada ante la Alzada sobre la suma que se fije en primera instancia con más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos masde convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
2) "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación', Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo voto y al bloque resolutivo.
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