MANCUSO VILMA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas al cálculo. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento impugnado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada, reguló honorarios en un 30% y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Mancuso, Vilma Isabel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (actualización del haber inicial dependiente, actualización de remuneraciones para el período trabajado en relación de dependencia, pedido de actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU
- y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas: art. 55 Ley 27.541, art. 26 Ley 24.241, art. 9 Ley 24.463, art. 14 Res. SS 6/2009, etc.). Fecha de adquisición del beneficio: 09/07/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de la instancia de grado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada por su orden, se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde, y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la actualización de remuneraciones previas a febrero de 2009: "si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos. [...] las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)..."
2) Sobre la PBU: "del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio... El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." Se rechazó el agravio de ANSES y se confirmó el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.
3) Sobre inadmisibilidad de nuevos planteos de inconstitucionalidad formulados en alzada: "el tribunal de alzada 'no podrá fallar sobre capítulos no propuestos [en la demanda y contestación de demanda] a la decisión de primera instancia' (C.P.C.C.N., art. 277)... el 'escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas' (art. 265 C.P.C.C.N.)." Por ello se desestima el agravio de la actora respecto de la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos dictados en consecuencia.
4) Sobre la imposición de costas: "toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto principal "con excepción de lo resuelto en torno al haber inicial dependiente". En disidencia, sostuvo que cuando no existiera alta densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 debe aplicarse el art. 3 de la ley 27.426; en cambio, si hubo 18 o más remuneraciones anteriores a marzo de 2009, deberá aplicarse la doctrina de la CSJN (ISBIC / art. 2 Ley 26.417). Esa posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la Cámara.
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