RODRIGUEZ RUBEN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y diferió para ejecución el control de la Ley 27.609 y la aplicación del precedente Villanustre, confirmó lo demás y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por seguir el precedente de la CSJN.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ RUBEN LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, cuestionamientos de constitucionalidad de normas (arts. 9 y 25 Ley 24.241; art. 2 Ley 27.426; movilidad Ley 27.609; aplicación de precedentes como “Villanustre” y “Makler”), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impuesto a las ganancias, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y la cuestión relativa a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; se confirmó lo demás resuelto por la sentencia de grado; se impusieron costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre diferir la inconstitucionalidad de la Ley 27.609: "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica..." (voto de la Dra. Dorado).
2) Sobre la PBU y la forma de actualización: "El Alto Tribunal de la Nación ... puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)." Además, "este análisis ... deberá efectuarse ... al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial'".
3) Sobre art. 9 inc. 3) Ley 24.463 (topes): "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
4) Sobre art. 2 Ley 27.426: "En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada."
5) Sobre intereses y costas: "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."; y "se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)" conforme doctrina CSJN ("Morales Blanca Azucena...").
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia con el voto preopinante en parte, y expresó que "revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto" respecto de la Ley 27.541 y sus decretos, pero adhirió a diferir la inconstitucionalidad de la Ley 27.609. No obstante, la resolución mayoritaria quedó plasmada en la parte resolutiva antes transcripta.
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