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FRATICELLI MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSeS por reajuste de haberes y componentes del haber; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora contra el fondo y confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Reajustes previsionales Anses Prestacion basica universal Art. 9 inc.3 ley 24.463 Inconstitucionalidad Reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios Cpccn art.266 Seguridad social

Actor: FRATICELLI MIGUEL ANGEL. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber previsional, con cuestionamientos sobre aplicación de leyes (24.241, 27.426, 27.541), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impuesto a las ganancias, aportes autónomos y aplicación de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463; Resolución S.S.S. 06/09 art. 14.2).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fondo (art. 266 CPCCN) y se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme al precedente “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” y se regularon honorarios de la representación letrada actoral en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si correspondiera; se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En cuanto al recurso interpuesto por la parte actora contra el fondo, toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que la recurrente haya expresado agravios, corresponde se lo declare desierto de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N."
- "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)."
- "Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada."
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." Votos: La Dra. NORA C. DORADO expidió el voto principal proponiendo la decisión; el Dr. JUAN A. FANTINI y el Dr. WALTER F. CARNOTA adhirieron al voto de la preopinante. No hubo disidencia.

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