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LOPEZ NIEVES JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes de haberes previsionales contra ANSeS por aplicación de decretos y pautas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó pagar diferencias por la pauta suspendida solo para enero y febrero de 2021 y aplicará la ley 27.609 desde entonces; diferenció la evaluación de bonos, refuerzos y el art.26 de la ley 24.241 para la ejecución.

Reajustes previsionales Anses Movilidad Decretos emergencia economica Ley 27.609 Bonos/refuerzos Art. 26 ley 24.241 Costas Honorarios Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

LOPEZ NIEVES JOSE CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional, impugnación de aplicación de decretos y normas (entre ellas Ley 27.541, decretos por emergencia económica, incorporación de "bonos"/"refuerzos extraordinarios"), y discusión sobre el método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y aplicación de distintas leyes (26.417, 27.609, 27.541, 27.423, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; a partir de marzo 2021 (de allí en adelante) se aplicará la nueva ley vigente 27.609. Diferió para la etapa de ejecución la resolución sobre el art. 26 de la Ley 24.241 y la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" y cuestiones vinculadas a la ley 27.609. Confirmó el resto del pronunciamiento de primera instancia. Impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso. Devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia... Por lo expuesto, propongo diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencia: No se registra disidencia relevante; la resolución fue por mayoría y los tres magistrados adhirieron al decisorio (el Dr. Fantini adhirió con salvedades sobre la ley 27.541 pero votó en el acuerdo).

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