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SCIARINI ROBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y cálculo del haber inicial contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró inconstitucional el art. 4 de la ley 27.609, diferió para ejecución el análisis de la movilidad y de bonos extraordinarios, y confirmó lo demás resuelto.

Reajustes Haberes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad art. 4 Isbic Movilidad previsional Bonos/refuerzos Pbu Anses Honorarios


¿Quién es el actor?

Sciarini Roberto Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo por recálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones), cuestionamiento de la movilidad prevista por la Ley 27.609, impugnación de la actualización de la Prestación Básica Universal y pretensiones relacionadas con bonos/refuerzos previsionales y anotación de aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 en los términos indicados; se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; se regularon honorarios (30% sobre lo fijado en la instancia anterior más IVA) y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde... declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'..." "Por lo expuesto, se revoca lo dispuesto en la instancia de grado." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Respecto a los 'subsidios extraordinarios', 'refuerzos previsionales' y/o 'bonos extraordinarios'... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia... propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue por mayoría y los votos adhieren al decisorio.

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