COLOMBINO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y cuestionamiento de la ley 27.609 contra ANSeS por cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para la ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la aplicación del fallo Villanustre, y confirmó lo resuelto en lo demás.
¿Quién es el actor?
Colombino Alfredo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de precedentes (Villanustre, Makler, etc.), inconstitucionalidad de la ley 27.609, cálculo de remuneraciones (art. 9 y 25 Ley 24.241) y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la aplicación del fallo “VILLANUSTRE”, dispuso que, si existieran remuneraciones alcanzadas por los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 se aplique la doctrina de precedentes (p. ej. Gualtieri), confirmó lo demás decidido en la instancia de grado, impuso costas de alzada a la demanda vencida y reguló honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.”
2) “A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU.”
3) “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
4) Cita doctrinal relevante: “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”.
- Disidencia/adhesiones: La Dra. N. C. Dorado adhiere al voto principal; el Dr. J. A. Fantini adhiere con salvedades respecto de la PBU y el haber inicial dependiente y expone matizaciones sobre la actualización de remuneraciones (distinción según existencia de 18 remuneraciones anteriores a marzo de 2009), pero la decisión del Tribunal corresponde a la mayoría expresada en la parte dispositiva.
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