FONTANELLA ARNALDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales para la actualización del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que ANSeS reajuste el haber a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido bajo la ley 27.426 por enero y febrero de 2021, aplicando desde marzo de 2021 la movilidad prevista en la ley 27.609; además diferió para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FONTANELLA ARNALDO HECTOR (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; redeterminación de la Prestación Básica Universal; impugnación de normas y decretos que afectaron la movilidad, y pedido de intereses moratorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 —que fijaron la movilidad durante el período suspendido— y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, igual al mes de febrero; desde ahí en adelante deberá aplicarse la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se diferirá el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se confirmó lo resuelto en lo demás y se impusieron costas a la demandada, con regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% por la labor en alzada (más IVA si corresponde). Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
2) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
3) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia mayoritaria; los tres miembros integraron el acuerdo que figura en la parte resolutiva.
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