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RIVAS RAMON HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales por cálculo del haber inicial y aplicación de topes y normas de actualización; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió el examen de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, y confirmó lo demás decidido, imponiendo costas de alzada a la parte vencida y regulando honorarios a la actora.

Reajustes previsionales Haber inicial Topes ley 24.241 Art. 9 ley 24.463 Decreto 807/2016 Inconstitucionalidad diferida Costas de alzada Honorarios Anses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

RIVAS RAMON HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de la prestación previsional, impugnación de la aplicación de topes (arts. 9, 25, 26 Ley 24.241), cuestionamiento del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, y de normas/actos administrativos relacionados (Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018, Resol. SS 6/09 art.14).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó lo demás resuelto en la instancia de grado; impuso costas de alzada a la demanda vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'." 2) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 3) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
- Votos y disidencia: El voto que encabeza (Dr. W. F. Carnota) propone las medidas consignadas y fue adherido por los Dres. Juan A. Fantini Albarenque y Nora C. Dorado; la resolución fue adoptada por mayoría. No consta disidencia firmada.

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