REIJENSTEIN HEISECKE SONIA YASMINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes previsionales respecto de su prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada conforme a la doctrina de la CSJN en Morales.
¿Quién es el actor?
REIJENSTEIN HEISECKE SONIA YASMINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes (reajustes varios) de la prestación previsional; Fecha de Adquisición de Beneficio en 2007 (Ley 24241).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina sentada por la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo” (Fallos: 346:634, 22/6/2023); se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"En el marco de lo resuelto por la CSNJ en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
"Por ello, propicio: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior, con más el I.V.A. en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423) y 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los demás vocales "adherimos al voto que antecede", por lo que el acuerdo es unánime en los términos del dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: