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REIJENSTEIN HEISECKE SONIA YASMINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes previsionales respecto de su prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada conforme a la doctrina de la CSJN en Morales.

Reajustes Anses Costas Morales blanca azucena Fallos 346:634 Honorarios Seguridad social Confirmacion de sentencia Ley 27.423 Fecha de adquisicion de beneficio


¿Quién es el actor?

REIJENSTEIN HEISECKE SONIA YASMINA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes (reajustes varios) de la prestación previsional; Fecha de Adquisición de Beneficio en 2007 (Ley 24241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina sentada por la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo” (Fallos: 346:634, 22/6/2023); se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "En el marco de lo resuelto por la CSNJ en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)." "Por ello, propicio: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior, con más el I.V.A. en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423) y 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los demás vocales "adherimos al voto que antecede", por lo que el acuerdo es unánime en los términos del dispositivo.

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