IRUSTA JUSTO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios reclamados por jubilado contra ANSES por aplicación de fórmulas de movilidad y efectos de acuerdos de Reparación Histórica. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en la mayoría la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios de la actora, atendiendo a la cosa juzgada por convenio homologado y al seguimiento de precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
IRUSTA JUSTO ANDRES.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo por recalculo del haber inicial, impugnación de pautas de movilidad (ley 27.609 y otras), inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426, art. 55 ley 27.541, decretos) y tratamiento de efectos de acuerdo de Reparación Histórica suscripto y homologado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la parte demandada conforme doctrina de la CSJN, reguló honorarios para la representación letrada de la actora en 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la validez del acuerdo de Reparación Histórica y su efecto de cosa juzgada: "El artículo 3 del decreto reglamentario 894/2016 establece que se habilitará una página web para que los interesados puedan consultar la propuesta formulada por la ANSES; ... una vez que hubieran tomado debido conocimiento de las condiciones del acuerdo y de su contenido económico, este último podría ser aceptado electrónicamente. Asimismo, prescribe que la exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y sus letrados se realizará a través de la página web referida, que se procederá a la incorporación de la huella digital en el documento que reproduzca el acuerdo, y que con ello será enviado al Poder Judicial de la Nación para su homologación."
2) Sobre efectos jurídicos: "Es necesario resaltar que, toda vez que conforme el artículo 288 del CCCN la incorporación de la citada huella digital produce los efectos atribuidos a la firma, legitima la manifestación del actor en el sentido de que nada más tiene que reclamar al organismo previsional por ningún concepto emergente del beneficio en trato." Además, la Corte Suprema ha sostenido: "…que entre el actor y el organismo previsional se ha celebrado el acuerdo transaccional previsto por la ley 27.260 cuya homologación se ha efectuado y se encuentra firme y consentida. Que el artículo 6° del citado cuerpo normativo establece que una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial..."
3) Sobre pautas de movilidad y ley 27.609: el voto principal señaló la prudencia para resolver la inconstitucionalidad de la ley 27.609 en esta etapa, en virtud de la promulgación del DNU 274/2024 y la modificación normativa reciente: "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió mayoritariamente al voto principal "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541" y expresó que, respecto de ese punto, "revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esa postura quedó en minoría frente al acuerdo de la Cámara.
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