Logo

DIAZ FERNANDO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales, inclusión de bonos/refuerzos extraordinarios y aplicación del DNU 274/2024. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y difirió para la ejecución la incorporación de los bonos/refuerzos extraordinarios y el análisis del DNU 274/2024, confirmando lo demás y regulando costas y honorarios.

Seguridad social Prestacion basica universal Dnu 274/2024 Bonos/refuerzos extraordinarios Topes ley 24.241 art.9 Confiscatoriedad 15% Actualizacion de haberes Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

Díaz Fernando César.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales (incluida revisión de la Prestación Básica Universal
- PBU), incorporación de "bonos" o "refuerzos extraordinarios", tratamiento del DNU 274/2024, impugnación de topes (arts. 9 y 25 Ley 24.241) y carga del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y diferió para la etapa de ejecución de sentencia la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" y el tratamiento del DNU 274/2024; confirmó el resto del pronunciamiento; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la PBU y su revisión, la Sala remite a la doctrina constitucional y explicó que "la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos" (cita de Fallos: 337:1277, Considerando N° 9) y que debe considerarse "qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la 'situación de los activos'] resultaba confiscatorio." (Considerando N° 10). 2) Metodología propuesta para casos sin remuneraciones anteriores al 2009: "la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." (fórmula y criterio textual del fallo). 3) Sobre los refuerzos extraordinarios y el DNU 274/2024: la Cámara entendió que su análisis "exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona" y, por ello, "propicio ... diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." 4) Respecto de los topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463): la Cámara declaró la inconstitucionalidad en el supuesto de que, en la liquidación, la aplicación de los topes genere "una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal-", y confirmó lo resuelto en ese punto por la instancia de grado.
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la PBU" y expuso criterios alternativos sobre la forma de redeterminación de la PBU según si procediera o no la actualización de remuneraciones usadas para el cálculo del haber inicial; no obstante, la decisión de la Cámara sigue la mayoría plasmada en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar