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NIEVA ARNOLDO ANACLETO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales y incorporación de “bonos” extraordinarios contra ANSeS. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, diferrió para ejecución la evaluación de la incorporación de los bonos y la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y fijó honorarios del 30% para la actuación en alzada.

Reajustes Bonos Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Pbu Topes ley 24.463 Costas Honorarios 30% Anses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

NIEVA ARNOLDO ANACLETO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional; incorporación de "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios"; cuestionamientos de constitucionalidad (art. 26 Ley 24.241, art. 9 inc.3 Ley 24.463 y otros), y actualización de diversos componentes del haber (incluida la Prestación Básica Universal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso diferir el tratamiento de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" y de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia; confirmó el pronunciamiento en lo demás; impuso las costas de alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN; y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona. Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. NORA C. DORADO y el Dr. JUAN A. FANTINI adhirieron al voto que encabeza el decisorio.

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