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KUPCZOK MONICA INGRID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios, reclamando actualización de haberes y declaratorias de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró inaplicable el art. 4.4 de la Resolución SSS 3/2021, diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

KUPCZOK MÓNICA INGRID.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de remuneraciones, recalculo de la Prestación Básica Universal
- PBU-, impugnaciones de normas reglamentarias y pedidos de inconstitucionalidad de normas como arts. 9, 25, 26 Ley 24.241; art. 79 Ley 18.037; art. 4 Resolución SSS 3/21; y tratamiento de impuesto a las ganancias, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021, difirió para la etapa de ejecución el análisis del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto al agravio referido a la actualización de las remuneraciones, esta Sala se expidió en los autos: “Zarate, Silvia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Expte. 7805/2024 del 24/09/25), en donde se sostuvo: “En cuanto a la utilización del índice I.P.C. para la actualización de las remuneraciones históricas, más allá de la eventual discusión acerca de las diferencias porcentuales que su aplicación pudiera arrojar, lo cierto es que el mismo constituye un mero índice de precios, por ello, no refleja adecuada y cabalmente el comportamiento de los salarios. Pero además, la comparación de índices realizada no demuestra de forma clara y concreta que los índices oficiales sean irrazonables para reflejar la sustitutividad respecto a las remuneraciones que el beneficiario percibió en actividad”. En consecuencia, se desestima la queja." "En relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9)." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." "Respecto de la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021), toda vez que el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, corresponde declarar su inaplicabilidad."
- Votos en disidencia o diferencias relevantes: El Dr. Juan Alberto Fantini adhiere al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal" y propuso que el recálculo de la PBU se realice en los términos del precedente “Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios” (Expte. 14284/2021). Esa propuesta integró la discusión pero no modificó el acuerdo final del Tribunal, que resolvió conforme se transcribió.

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