FERNANDEZ CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional por aplicación de movilidad suspendida y diferencias por decretos de emergencia; la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a la demanda y ordenó al organismo previsional reajustar el haber a enero de 2021 y abonar las diferencias entre lo percibido por decretos y la movilidad que correspondería (con aplicación de la nueva ley 27.609 a partir de febrero 2021), diferenciando cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Fernández Carlos.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, impugnación de normas y decretos relativos a movilidad previsional (cuestionamiento de la ley 27.609, decretos reglamentarios, bonos extraordinarios y DNU 274/2024), y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó al organismo previsional reajustar el haber del actor conforme al art. 82 Ley 18.037 (ratif. por art. 168 Ley 24.241) y dentro del plazo del art. 22 Ley 24.463 (120 días hábiles), disponiéndose el reajuste de la prestación a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de aplicarse la pauta suspendida (para enero y febrero 2021), aplicándose posteriormente la nueva ley vigente 27.609; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del planteo sobre bonos extraordinarios y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución; se confirmó lo demás decidido; costas a la demandada vencida; y se reguló honorarios para la Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
2) "Corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
3) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenado al organismo previsional el reajuste del haber previsional de la actora conforme el art. 82 de la Ley 18.037 (Ratif por art. 168 Ley 24.241) y en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463, (120 días hábiles), contados a partir de la notificación de la presente; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disiente parcialmente respecto de la propuesta de la preopinante en ciertos puntos y confirma en lo que él sostuvo respecto de algunos agravios; no obstante, el acuerdo mayoritario resolvió según la parte dispositiva transcripta.
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