Logo

RAMIREZ GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSeS por la actora por haber inicial y actualizaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada y ordenó costas a la ANSeS, aplicando criterios jurisprudenciales sobre PBU, topes y tasa de interés.

Reajustes previsionales Pbu Badaro Topes (art. 9 inc. 3 ley 24.463) Prescripcion bienal Tasa de interes (tasa pasiva bcra) Costas de alzada Ley 27.423 Ampo/mopre Csjn morales blanca azucena


¿Quién es el actor?

RAMIREZ GRACIELA SUSANA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre haberes previsionales (revisión del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU -, aplicación de topes, prescripción y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala II
- confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 26/03/2021, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609." 2) "En consecuencia, en los autos 'Berardi' se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU)." 3) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)." 4) "Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada." 5) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia con el voto que encabeza el decisorio pero igualmente propone confirmar la sentencia apelada (señala riesgo de reformatio in pejus si se siguiera otra solución respecto de la PBU). Su voto contiene fundamentos propios sobre la PBU, pero la decisión final del Tribunal es la confirmación indicada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar