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GATICA LIDIA GLADY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y cuestionamientos a normas de movilidad y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para la ejecución el análisis de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los bonos, ordenó pagos por diferencias de enero-febrero 2021, declaró inaplicable/constitucionales ciertos topes y confirmó lo demás.

Reajustes previsionales Anses Ley 27.609 Ley 24.241 Bonos extraordinarios Inconstitucionalidad diferida Topes previsionales Art. 9 ley 24.463 Prescripcion Costas


¿Quién es el actor?

Gatica Lidia Glady (la actora)

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; cuestionamiento de normas de movilidad (Ley 27.609, art. 26 Ley 24.241), inclusión de “bonos” o “refuerzos extraordinarios”, aplicación de topes y otras cuestiones accesorias (PBU, prescripción, impuesto a las ganancias, aportes autónomos, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, decidió diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609, así como la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios"; ordenó a ANSES abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que correspondería con la pauta suspendida sólo para enero y febrero de 2021 (a partir de allí aplicará la Ley 27.609); declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación se acredita que la aplicación del tope genera una quita superior al 15%; declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la letrada del actor en 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA si correspondiera. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones):
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
- "Por ello, el TRIBUNAL por mayoría RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada... 3) Ordenar al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias... únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609..."
- Votos y disidencia: El voto que abre (Dr. W. F. Carnota) propuso confirmar en la mayoría de sus considerandos y difirió múltiples cuestiones; la Dra. N. C. Dorado adhirió al voto. El Dr. J. A. Fantini adhirió al decisorio pero expresó una excepción respecto de lo resuelto sobre la ley 27.541 (adhirió al acuerdo sobre ley 27.609 y bonos bajo sus fundamentos), lo que constituye una adhesión con salvedad pero no modifica la decisión de la mayoría consignada en la parte resolutiva.

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