TORRES JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios interpuesto por Julio César Torres contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, reasignando costas a la demandada y regulando honorarios para la representación del actor.
¿Quién es el actor?
Julio César Torres (causa: TORRES JULIO CESAR c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS, CAUSA Nº73294/2019).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios y determinación del haber previsional (método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; impugnación de topes; aplicación de normas de movilidad y demás agravios conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, reguló honorarios de alzada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución S.S.S. 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)."
"En consecuencia, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhieren al decisorio.
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