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GANDARA MARIA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, ordenó costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

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¿Quién es el actor?

GANDARA MARIA FERNANDA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)—, declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 9 de la ley 24.463; 9, 25 y 26 de la ley 24.241), tratamiento de impuesto a las ganancias, aportes autónomos y liquidación por servicios autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (art. 36 Ley 27.423) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)". "Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada." "En consecuencia, en los autos “Berardi” se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06), ello a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU)." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." (Disidencia relevante) El Dr. Juan A. Fantini "Disiento con el voto de mi colega preopinante" pero, por aplicación del principio de reformatio in pejus, concluye: "Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada." El Dr. Walter F. Carnota adhiere al voto de la Dra. Dorado.

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