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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: H. T. A. C. s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

Imputaron a un menor por robo agravado en grado de tentativa y se homologó un juicio abreviado; el proceso fue condicionado por una orden administrativa de expulsión. La Cámara absolvió al encausado por existir una excusa absolutoria prevista en los arts. 63 y 64 de la Ley 25.871, fundada en el extrañamiento consentido y la renuncia estatal a imponer pena.

Robo agravado Tentativa Excusa absolutoria Ley 25.871 Extranamiento/expulsion Ley 22.278 Menor de edad Juicio abreviado Ius puniendi Interes superior del nino

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público/Estado en calidad de órgano acusador (proceso penal juvenil con acuerdo de juicio abreviado). Demandado: H. T. A. C., menor de edad. Objeto: Se le imputó ser coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido en un lugar poblado y en banda, en grado de tentativa. Decisión: Se ABSOLVIÓ a H. T. A. C. por mediar una excusa absolutoria prevista en los arts. 63 y 64 de la Ley 25.871, pese a que había sido declarado coautor penalmente responsable en el acuerdo de juicio abreviado; se ordenó el registro, notificación y comunicación correspondiente. (La sentencia modifica así la declaración previa de responsabilidad penal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Tal como se sostuvo el 6 de mayo pasado: 'el extrañamiento constituye un acto procesal enmarcado en un específico contexto legal e institucional en el que el ius puniendi cede ante razones de políticas públicas más amplias y de derecho internacional' y, de la misma manera, 'la premisa de inserción social -expresada tanto en la ley de migraciones como en la Constitución Nacional, los Pactos internacionales y aquellas normas que regulan la materia penal atendiendo la finalidad de la pena
- cede ante la política pública de expulsión de extranjeros en situación irregular'." "De acuerdo a lo expuesto, cabe concluir, que la solución prevista por el legislador en los arts. 63 y 64 de la ley 25.871, constituye una excusa absolutoria mediante la cual el Estado ha renunciado a la posibilidad de imposición de una pena -a tenor del art. 4 de la ley 22.278
- fundada en razones superiores de políticas migratorias y de derecho internacional." "Adicionalmente, cabe destacar, que esta solución se encuentra en consonancia con los principios rectores del régimen penal juvenil... En particular, con el principio de proporcionalidad... y con el principio de interés superior del niño..."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el bloque dispositivo final.

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