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CABRINI ROBERTO ANDRES Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción colectiva de ex personal policial por inclusión de suplementos (Decreto 380/17 y 463/17) en el haber mensual de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el plazo de cumplimiento de la sentencia de grado y confirmó en lo demás la declaración de derecho que reconoció la incorporación remunerativa y bonificable de los suplementos demandados.

Decreto 380/17 Suplementos Haber mensual Remunerativo Bonificable Caja de retiros policia federal Plazo de cumplimiento Costas de alzada Honorarios Prescripcion (mencion normativa).


¿Quién es el actor?

Cabrini Roberto Andrés y otro (demandantes/ex personal policial).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (ente gestor).
- Objeto de la demanda: Se reclama que los suplementos creados por el Decreto 380/17 (y 463/17) —en particular “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”— sean incluidos en el haber mensual de retiro como conceptos remunerativos y bonificables, y se ordene su pago a los jubilados que les correspondiera percibirlos en actividad.

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia apelada únicamente respecto del plazo de cumplimiento (se ordena que la demandada, a partir de la firmeza del decisorio, efectúe la previsión presupuestaria y la acredite conforme la normativa aplicable). Se confirma la sentencia recurrida en todo lo demás. Se imponen costas de alzada a la demandada vencida y se regulan honorarios a la representación de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad." 2) "Finalmente, cabe destacar que el 22/03/2022 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 142/22 mediante el cual fijó el haber mensual del Personal de la Policía Federal Argentina y suprimió los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo'. En consecuencia, y atento la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos (cfr. art. 12 de la Ley 19.549), a partir de dicha fecha deberá estarse a lo allí dispuesto." 3) "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución consignada es la que integra la decisión mayoritaria.

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